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DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL

¿El trabajador tiene la obligación de trabajar un día festivo si tal día coincide con su descanso semanal?

No. El trabajador no estará obligado a prestar servicios un día festivo que coincida con su descanso semanal fijado en el contrato o en el Reglamento Interno si hubiere un sistema de turnos rotativos, debido a que la jornada laboral no puede distribuirse en más de 6 días en la semana, y por tanto, el derecho a descansar estará por sobre la obligación de laborar en los días festivos.

DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL

De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que han convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos, tienen derecho a que su empleador les otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que deban prestar servicios. De la referida norma legal se desprende que el descanso en cuestión tiene un carácter compensatorio, toda vez que se otorga en razón del trabajo efectivo desarrollado por los trabajadores en un domingo o festivo y, por ende, sólo se origina cuando el dependiente hubiere laborado efectivamente durante tales días. Así las cosas, si un día festivo coincide con el día en que le corresponde descansar en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, el trabajador no debe prestar servicios en dicho día, por cuanto trabajarlo implicaría infringir el artículo 28 del Código del Trabajo, que establece que la jornada laboral no puede distribuirse en más de seis días en la semana. En efecto, conforme a la legislación laboral el trabajador deberá descansar necesariamente un día después de haber laborado seis. Así las cosas, prevalece el derecho a descansar un día en la semana después de haber laborado seis días seguidos por sobre la obligación de laborar los festivos.
(Ver: Artículo 28 y artículo 38 del Código del Trabajo; Dictamen 2598/032 de 02/07/2013)

DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
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Última modificación: 07/10/2021

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