Contenido principal

Centro de consultas

Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración

¿Debe escriturarse contrato de trabajo a los alumnos en práctica profesional?

No corresponde escriturar un contrato de trabajo respecto de un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional que realiza su práctica profesional, toda vez que la realización de la práctica profesional no genera una relación laboral. Aun cuando no existe relación laboral el empleador debe proporcionar al alumno en práctica el beneficio de la colación y movilización o pagar una asignación compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneración para ningún efecto.

Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
Los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de su práctica profesional, no da origen a un contrato de trabajo, acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 8° del Código del Trabajo, .
Cabe agregar que, aun cuando no existe relación laboral, el empleador debe proporcionar al alumno en práctica el beneficio de la colación y movilización o pagar una asignación compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneración para ningún efecto.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 8; Dictamen 0859/008 de 22/02/2013)
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración

Última modificación: 07/10/2021

Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración