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Organización Sindical, Sindicato de empresa, Patrimonio
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¿Es procedente que el empleador descuente la cuota sindical por un monto superior al establecido en el estatuto si es a requerimiento de la directiva del sindicato?

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De acuerdo a lo previsto en el artículo 261 inciso 1° del Código del trabajo, el estatuto de la organización determina el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurren a financiarla. De esta forma, el valor de la cuota sindical debe estar determinado en los estatutos que rige a la organización sindical. Así las cosas, la cuota que debe ser descontada a los afiliados al sindicato debe ser la establecida en los estatutos y no una de monto distinto, a menos que el valor de dicha cuota se modifique, para lo cual deberá efectuarse previamente la respectiva modificación de estatutos para establecer el nuevo monto. La reforma estatutaria debe efectuarse conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 233 del Código del Trabajo. Finalmente cabe agregar que si se ha descontado a los trabajadores socios del sindicato un monto superior al valor establecido en los estatutos, correspondería que la diferencia sea devuelta a cada uno de ellos.

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Última modificación: 07/10/2021

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