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Organización Sindical, Sindicato interempresa
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¿Debe comunicarse al empleador la elección del delegado sindical?

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De acuerdo a lo previsto en el inciso 3° del artículo 225 del Código del Trabajo, el directorio del sindicato interempresa debe comunicar por escrito al empleador, a través de carta certificada, la circunstancia de haberse elegido un delegado sindical. La comunicación debe darse dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su elección señalando el nombre del trabajador. Cabe agregar que no es necesario adjuntar nómina de los trabajadores que lo eligieron.

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Última modificación: 07/10/2021

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