Contenido principal

Centro de consultas

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

¿Cuál es el procedimiento a seguir para que la Dirección del Trabajo pueda designar como ministro de fe a funcionarios públicos?

Para que la Dirección del Trabajo pueda investir de ministro de fe a funcionarios públicos se requiere que la directiva de la asociación de funcionarios retire de la Inspección del Trabajo en la cual está registrada la organización, el formulario de petición de investidura de ministro de fe. La solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos: a) certificado del Jefe de Personal o del Habilitado de Recursos Humanos, donde certifique que las personas a investir de ministro de fe son funcionarios del Servicio en cuestión y se encuentran autorizados para realizar las funciones de ministro de fe, y b) adjuntar nómina de los ministros de fe propuestos con indicación de sus nombres y apellidos, RUT, lugar en que se desempeñará como ministro de fe y su calidad jurídica de contratación (planta o contrata).

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

De acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la ley 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la administración del Estado, serán ministros de fe para los efectos de la señalada ley, los notarios, los oficiales del registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo. Ahora bien, para que la Dirección del Trabajo pueda investir de ministro de fe a funcionarios públicos se requiere que la directiva de la asociación de funcionarios retire de la Inspección del Trabajo en la cual está registrada la organización, el formulario de petición de investidura de ministro de fe. La solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos: a) certificado del Jefe de Personal o del Habilitado de Recursos Humanos, donde certifique que las personas a investir de ministro de fe son funcionarios del Servicio en cuestión y se encuentran autorizados para realizar las funciones de ministro de fe, y b) adjuntar nómina de los ministros de fe propuestos con indicación de sus nombres y apellidos, RUT, lugar en que se desempeñará como ministro de fe y su calidad jurídica de contratación (planta o contrata).

Organización Sindical, Asociación de funcionarios
Organización Sindical, Asociación de funcionarios

Última modificación: 07/10/2021

Organización Sindical, Asociación de funcionarios