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Estatuto Docente, Municipalizados, Contratación y término
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¿Es causal de término del contrato la salud irrecuperable?

Sí, la salud irrecuperable o incompatible es causal de término de contrato para los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente del sector municipal. Se entiende por salud irrecuperable el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo -o discontinuo- superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

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De conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 72 de la ley 19.070, los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente del sector municipal dejan de pertenecer a ella por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, aplicable al sector municipal. La norma agrega que se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad. Por su parte, el artículo 148 de la ley 18.883, prescribe que el Alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso el funcionario de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Para estos efectos no se consideran las licencias otorgadas por accidentes en actos de servicio y de protección a la maternidad a que se refiere el Título II, Libro II del Código del Trabajo. De esta forma, para que sea procedente la exoneración del docente es necesario la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) que el docente haga uso de licencias médicas continuas o discontinuas por un período superior a seis meses, excluyéndose las licencias por accidentes en actos de servicio y de protección a la maternidad, y b) que tales licencias tengan lugar en los dos últimos años. Así las cosas, si la acumulación de días de licencias es superior a seis meses se habrá cumplido el requisito señalado en la letra a) precedente, pero no se cumpliría el segundo requisito si dichas licencias no se han dado en el período de dos años, esto es, si no han transcurrido dos años a contar del primer día de licencia que se hace valer. Finalmente, cabe agregar que si los docentes son dependientes de establecimientos de educación administrados por Corporaciones Municipales la autoridad competente para la declaración de salud incompatible es el presidente de la Corporación o el Gerente.

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Última modificación: 09/04/2018

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