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Estatuto Docente, Municipalizados, Remuneración
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¿Cuándo debe pagarse la asignación de perfeccionamiento?

Las corporaciones municipales están obligadas a pagar la asignación de perfeccionamiento a partir del 01 de enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que éste comprenda el período completo transcurrido entre la fecha de la solicitud y el pago. El docente está obligado a presentar la solicitud para el reconocimiento del perfeccionamiento antes del mes de diciembre de cada año y el empleador a dictar, en dicho mes, la resolución respectiva y a pagar a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en quien le fue reconocido el aumento del porcentaje por el concepto referido.

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De conformidad con lo establecido en el Ordinario 3.799, de 18.11.02, de la Dirección del Trabajo, las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a pagar la asignación de perfeccionamiento a partir del 01 de enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que éste comprenda el período completo transcurrido entre la data de la solicitud y el pago. Es del caso señalar que el docente se encuentra obligado a presentar la solicitud para el reconocimiento del perfeccionamiento que da lugar el beneficio en cuestión, antes del mes de diciembre de cada año y el empleador a dictar en dicho mes la resolución respectiva y a verificar su pago a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se reconoció el aumento del porcentaje por el concepto referido. Sin embargo, al docente le corresponderá percibir el beneficio por el período completo transcurrido entre la fecha de la solicitud del trabajador y la de pago.

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Última modificación: 09/04/2018

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