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Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo

¿Qué labores debe cumplir el docente durante las vacaciones de invierno considerando que no hay alumnos?

Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
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Toda vez que las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen vacaciones para los docentes, éste se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo y que consisten básicamente en impartir sus clases y realizar las demás actividades curriculares no lectivas convenidas. Considerando que durante las vacaciones de invierno no hay alumnos a quienes hacer clases, tales profesionales estarían liberados de prestar servicios en aquella parte de la jornada destinada a la docencia de aula, no así la otra parte de su jornada destinada a actividades curriculares no lectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden convenir, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en orden a modificar durante dicho período las condiciones de la prestación de los servicios o liberar al docente de su obligación de laborar, con derecho a remuneración.

Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
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Última modificación: 10/09/2021

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