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Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

¿A qué establecimientos se aplica de la Ley 19.464?

Se aplica al personal asistente de la educación que se desempeña en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el D.L. Nº 3.166, de 1980. Se aplica, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

La ley 19.464, que creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones al personal asistente de la educación, se aplica al personal que detenta tal calidad y se desempeña en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el D.L. Nº 3.166, de 1980. Se aplica, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

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Última modificación: 09/04/2018

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