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Estatuto Docente, Personal no docente
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¿Se debe considerar la jornada de trabajo para determinar el monto a pagar por el incremento establecido en la ley 19.464?

Sí. La base de cálculo del incremento de remuneraciones previsto por la Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo convenida. Ahora bien, el cálculo del bono en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.

Estatuto Docente, Personal no docente
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El legislador, en lo que respecta a la distribución del incremento remuneracional establecido en la Ley Nº 19.464, ha señalado expresamente que el aumento de las remuneraciones "será proporcional a la jornada de trabajo", tratándose de los trabajadores asistentes de la educación dependientes de los Departamentos de educación de los municipios.
Respecto de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, no se ha establecido el sistema de distribución de la subvención prevista en el artículo 1º, destinada a incrementar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Sin embargo, recurriendo al principio de interpretación de la ley denominado analogía o "a pari", es posible sostener que tal sistema de distribución resulta igualmente aplicable a los asistentes de la educación del sector particular subvencionado.
Igual principio aplicó este Servicio en dictamen Nº6.913/317 de 13.12.96, refiriéndose al procedimiento de cálculo del bono Ley Nº19.464, de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales.
Siguiendo esta línea, es posible señalar que, la base de cálculo del incremento de remuneraciones previsto por la Ley Nº19.464, debe ser determinado en proporción a la jornada de trabajo que haya pactado el sostenedor con el respectivo asistente de la educación.
Ahora bien, según ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4466/075 de 14.10.2010, el cálculo del bono en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación;
b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación.
Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.

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Última modificación: 09/04/2018

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