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Estatuto Docente, Personal no docente

¿Tiene derecho el trabajador asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento del sector particular subvencionado al pago del feriado proporcional al término de la relación laboral?

Sí. El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional particular, tiene derecho a feriado proporcional en los términos del artículo 73 del Código del Trabajo, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código. El artículo 75 establece que los contratos vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero si el trabajador ha prestado servicios continuos al empleador por más de seis meses.

Estatuto Docente, Personal no docente
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El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional particular, tiene derecho a feriado proporcional en los términos y condiciones previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 73 del Código del Trabajo, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.464, que hace aplicable a este personal expresamente el referido beneficio, salvo tratándose del sector particular pagado. Es del caso señalar que el referido artículo 75 establece que los contratos vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero si el trabajador ha prestado servicios continuos al empleador por más de seis meses.

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Última modificación: 24/01/2020

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