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Acoso laboral y acoso sexual
Acoso laboral y acoso sexual

¿Cuáles son las sanciones a que está afecto el acosador sexual?

Las sanciones, que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en amonestación verbal o escrita, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria o el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el Nº 1 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual.

Acoso laboral y acoso sexual
Acoso laboral y acoso sexual

Si se comprueba el acoso sexual conforme al procedimiento que establece la ley laboral, esto es, mediante la realización de una investigación que se efectúa dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna que haya realizado o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Las sanciones, que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en amonestación verbal o escrita, multa de hasta el 25% de la remuneración diaria o en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el Nº 1 letra b) del artículo 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual. Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado.
(Ver: Código del Trabajo, art. 154, 160 N°1 letra b) y 171)

Acoso laboral y acoso sexual
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Temáticas: Acoso Sexual

Última modificación: 07/10/2021

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