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¿Puede la Inspección del Trabajo objetar una inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?

Sí. La Inspección del Trabajo puede proceder de la siguiente manera: a) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud si la EST no está constituida como persona jurídica. b) Efectuar observaciones a la solicitud si faltare algunos de los requisitos exigidos para constituirse como EST, disponiendo para ello de un plazo de 60 días. c) Deberá practicarse la inscripción de la EST si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Igual efecto se producirá si transcurrido el plazo de 60 días no se hubieren formulados observaciones.

A la Inspección del Trabajo respectiva le corresponde efectuar la revisión de los antecedentes aportados por la empresa y hacer las observaciones si faltare o no se cumpliere con algunos de los requisitos exigidos por la ley. En estas circunstancias la Inspección del Trabajo puede proceder de la siguiente manera: a) Declarar la inadmisibilidad de la solicitud si la EST no está constituida como persona jurídica. b) Efectuar observaciones a la solicitud si faltare algunos de los requisitos exigidos para constituirse como EST, disponiendo para ello de un plazo de 60 días. Las observaciones se notifican al interesado en forma personal, mediante acta de notificación de observaciones, o mediante correo certificado, dirigido al domicilio registrado en la solicitud.
c) Deberá practicarse la inscripción de la EST si de la revisión practicada se comprueba el cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Igual efecto se producirá si transcurrido el plazo de 60 días no se hubieren formulados observaciones.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-K)

Última modificación: 07/10/2021