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¿En qué consiste la garantía que debe constituirse a favor de la Dirección del Trabajo?

La garantía debe constituirse a través de una boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo, la que debe quedar en custodia en el Banco Estado, institución que se adjudicó el servicio de custodia. Una vez constituida la garantía la referida institución financiera certificará tal circunstancia, lo que deberá ser acreditado a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST.

Constituir una garantía a favor de la Dirección del Trabajo es uno de los requisitos esenciales para que pueda funcionar una EST. Esta garantía está destinada preferentemente para responder, en primer lugar, de las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, como remuneraciones, cotizaciones de previsión, indemnizaciones no controvertidas y cualquier otro beneficio que se adeude al trabajador y que conste fehacientemente y, en segundo término, y luego de la preferencia anterior, de las multas que se le apliquen por infracción a las normas del Código del Trabajo. La garantía, que no puede tener un plazo de vencimiento inferior a 120 días, debe constituirse a través de una boleta de garantía u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo, la que debe quedar en custodia en el Banco Estado, institución que se adjudicó el servicio de custodia. Una vez constituida la garantía la referida institución financiera certificará tal circunstancia, lo que deberá ser acreditado a la Inspección del Trabajo donde se encuentre inscrita la EST.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-J; Dirección del Trabajo, Dictamen 4786/090 del 02/11/2006; Dirección del Trabajo, Dictamen 0639/012 del 05/02/2008).

Última modificación: 07/10/2021