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EST, empresas de servicios transitorios
EST, empresas de servicios transitorios

¿En qué circunstancia procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?

La cancelación de la inscripción en el registro de una Empresa de Servicios Transitorio, se realizará por Resolución fundada del Director del Trabajo, si esta incurre en alguna de las siguientes causales : a) Incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional. b) Quiebra de la empresa de servicios transitorios. c) Haber relación patrimonial o societaria entre EST y la empresa usuaria.

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El registro de la EST podrá cancelarse cuando a su respecto se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 183-M o la causal prevista en el artículo 183-I, ambos del Código del Trabajo, cuestión que debe ser declarada por el Director del Trabajo mediante resolución fundada. Las causales son las siguientes: a) Por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional: Se entiende por incumplimientos reiterados cuando una EST ha sido objeto de 3 o más sanciones aplicadas por la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones legales, en el plazo de 1 año. Por su parte, se consideran incumplimientos graves todas aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los Capítulos II (Trabajo de Menores), V (Remuneraciones) y VI (Protección de las Remuneraciones) del Título I, del Libro I y las cometidas a las normas del Título II (Protección a la Maternidad), del Libro II, todas ellas del Código del Trabajo. Por último, es del caso hacer presente que del tenor de la norma legal se colige que la ocurrencia de los incumplimientos han de verificarse de manera copulativa, esto es, tanto reiterados como graves. b) Por tener la empresa de servicios transitorios la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se decrete la continuidad de sus actividades económicas. c) Por tener relación patrimonial o societaria entre EST y Usuaria: Corresponde la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios en los casos de infracción a la prohibición de vinculación. En caso de estimarse pertinente, el Director del Trabajo puede pedir pronunciamiento a la Superintendencia de Valores y Seguros a fin de aclarar si se dan los supuestos de vinculación entre la EST y la Usuaria. Además, en este caso procede la aplicación de multa administrativa a la empresa usuaria de 10 UTM por cada trabajador contratado, la que es aplicable por el Director del Trabajo conjuntamente con la Resolución que decreta la cancelación de la inscripción en el Registro.
(VER: Código del Trabajo, artículo 183 M; Dirección del Trabajo, Dictamen 0060/003, de 07/01/2010; Dirección del Trabajo, Dictamen 3519/057, de 09/09/2014)
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Última modificación: 07/10/2021

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