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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿Puede la EST impugnar la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?

La resolución que decreta la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios puede ser impugnada administrativamente, y de la resolución que rechace la reposición se puede recurrir judicialmente. Existiendo impugnación administrativa o judicial pendiente, la cancelación queda suspendida hasta resolverse los recursos interpuestos o que transcurra el plazo para interponerlos. a) Impugnación administrativa: Recurso de Reposición. Debe ser presentado en el plazo de 5 días ante la misma autoridad que dictó la resolución de cancelación. b) Impugnación judicial: la resolución que niegue lugar a la reposición, es reclamable, dentro del plazo de 10 días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Pero, tratándose de la causal de prohibición de vinculación, el plazo de reclamación ante la referida Corte es de 5 días. A falta de mención expresa en la ley, estos plazos deben computarse como plazos de días corridos.

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De conformidad a la ley la resolución que decrete la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios puede ser impugnada administrativamente y de la resolución que rechace la reposición se puede recurrir judicialmente. En tal caso, existiendo impugnación administrativa o judicial pendiente la cancelación decretada queda suspendida hasta que la resolución que la decretó quede totalmente ejecutoriada, esto es, se resuelvan los recursos interpuestos o transcurra el plazo para interponerlos. a) Impugnación Administrativa: Recurso de Reposición. Este recurso debe ser presentado en el plazo de 5 días ante la misma autoridad que dictó la Resolución de Cancelación, la que debe resolverla en base al mérito de los antecedentes aportados por el recurrente. b) Impugnación Judicial: reclamación ante Corte de Apelaciones. La resolución que niegue lugar a la reposición es reclamable, dentro del plazo de 10 días, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Con todo, tratándose de la causal de prohibición de vinculación, el plazo de reclamación ante la referida Corte es de 5 días.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-I y 183-M)
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Última modificación: 07/10/2021

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