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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿Se aplica sanción cuando no se escritura el contrato de puesta a disposición?

Además de la multa de 80 a 500 UTM a la EST, que establece el Código del Trabajo, la falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que debe existir entre la EST y la empresa usuaria excluirá a la primera de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador será considerado como dependiente de la usuaria, en un vínculo regido por las normas de la legislación laboral común.

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En el caso de la EST se trata de un incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST y por lo tanto se la debe sancionar en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del Trabajo, esto es, multa de 80 a 500 UTM. Además, la falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que debe existir entre la EST y la empresa usuaria, excluirá a esta última de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme al Código del Trabajo. En el caso de la EST se trata de un incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST y por lo tanto se la debe sancionar en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del Trabajo, esto es, multa de 80 a 500 UTM.
(VER: Código del Trabajo, artículos 183-L y 183-N)
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Última modificación: 07/10/2021

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