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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿Se aplica sanción cuando no se escritura el contrato de trabajo de servicios transitorios?

Como se trata de un caso en que no se prevé una sanción especial para la EST, deben aplicarse las reglas generales en materia de no escrituración de contrato de trabajo, es decir, multa de 1 a 5 UTM, siendo susceptible de duplicarse o triplicarse, según el artículo 506 del mismo Código, ya que se trata de una sanción especial. De esta forma, si el contrato no se escritura dentro del plazo legal (5 días o 2 días según duración del contrato) debe aplicarse la multa antes referida. Si una fiscalización comprueba que la falta de contrato obedece a una forma normal de funcionamiento de la EST y/o usuaria para encubrir una relación de trabajo permanente con ésta, se entenderá que existe fraude laboral por lo que es aplicable una sanción especial, que excluye a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

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A diferencia de la falta de escrituración del contrato de puesta a disposición, en que la sanción por no escrituración es que la usuaria asume la calidad de empleador, tratándose del contrato de trabajo de servicios transitorios la ley no contempló dicho efecto, por lo que debe entenderse que se trata de una infracción que sólo es susceptible de sancionarse respecto de la EST. Ahora bien, como se trata de un caso en que no se prevé una sanción especial para la EST deben aplicarse las reglas generales en materia de no escrituración de contrato de trabajo contenidas en el artículo 9 del referido Código, es decir, multa de 1 a 5 UTM, siendo susceptible de duplicarse o triplicarse, según el artículo 506 del mismo Código, ya que se trata de una sanción especial. De esta forma, si el contrato no se escritura dentro del plazo legal (5 días o 2 días según duración del contrato) debe aplicarse la multa antes referida. Con todo, si la falta de contrato obedece, según se compruebe en una fiscalización, a una forma normal de funcionamiento de la EST y/o usuaria de que se trate, con el objetivo de encubrir una relación de trabajo permanente con ésta, sería aplicable el artículo 183-U del Código del Trabajo, que establece una sanción especial, consistente en que se entenderá que existe una figura de fraude laboral y se excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 183-R y 506)

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Última modificación: 07/10/2021

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