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DESCANSOS, DOMINGO Y FESTIVOS
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¿Cuál es la formalidad que debe tener el acuerdo entre empleador y trabajador para que sea de descanso el día laboral entre dos días inhábiles?

Las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de las remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. En tal caso el pacto debe cumplir dos requisitos: a) consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo, y b) debe especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo la respectiva distribución horaria. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse de que la compensación se realice en día domingo.

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El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes pueden pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según sea el caso, sea de descanso, con goce de las remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado. La norma legal establece que el pacto deberá constar por escrito y tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo. Respecto de las formalidades, requisitos y modalidades del pacto, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5510/262 de 23/12/03, que el pacto debe cumplir dos requisitos: a) consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo, y b) debe especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo la respectiva distribución horaria. Respecto del primer requisito, cabe indicar que si bien la norma legal indica que el pacto debe ser celebrado entre el empleador y el trabajador individualmente, nada obsta en opinión de la Dirección del Trabajo que el pacto tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir dos situaciones, por una parte el pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados, caso en el cual es a requerimiento y en representación de los o algunos de los afiliados, pacto que, en todo, caso, sólo resultará aplicable a los trabajadores que hubieren requerido tal representación. Por otra parte, en los pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada, debe consignarse los días en que se realizará la respectiva compensación, como asimismo la respectiva distribución horaria.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 35 bis; Dirección del Trabajo, Dictamen 5510/262 de 23/12/2003)
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Última modificación: 07/10/2021

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