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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación

¿Debe suscribirse un nuevo contrato de trabajo cuando la empresa cambia de dueño?

No es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes cuando la empresa tiene cambios en su propiedad, posesión o tenencia, ya que los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores. Sin embargo, las partes deben actualizar los contratos (al dorso de los contratos originales o en un documento anexo), indicando el cambio de empleador, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra cláusula.

Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado que la ley vincula la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador. Además se ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones cuando opera el cambio en la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no requiriéndose en consecuencia que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 4 ; Dictamen 4607/324 de 31/10/2000)"
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
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Última modificación: 07/10/2021

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