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Seguridad social, Seguro de desempleo
Seguridad social, Seguro de desempleo

¿Cómo se determina el monto de las prestaciones cuando se hace uso del seguro de cesantía?

a) Con su Cuenta Individual de Cesantía: calculando el porcentaje promedio de las 6 rentas anteriores al despido, para contratos a plazo fijo o por obra; o de las 12, para contratos a plazo indefinido o para trabajadores de casa particular. Podrá realizar tantos giros mensuales como su saldo permita. b) Con el Fondo de Cesantía Solidario: una vez agotada su cuenta individual, recibirá giros por 5 meses, para contratos a plazo indefinido y para los trabajadores de casa particular; y por 3 meses, para contratos a plazo fijo o por obra. Si el trabajador permanece cesante, independiente del tipo de contrato, podrá recibir 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años, lo que también es aplicable a los trabajadores de casa particular.

Seguridad social, Seguro de desempleo
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Si opta por Financiamiento con el saldo de su Cuenta Individual:

El trabajador tiene derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual como el saldo lo permita. El monto a girar será un porcentaje de sus remuneraciones en cierto período, que varía según el tipo de contrato. El primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentaje irá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual.

Tabla de giros:

Meses

Promedio Remuneración

Primero

70%

Segundo

55%

Tercero

45%

Cuarto

40%

Quinto

35%

Sexto

30%

Séptimo o superior

30%

El trabajador puede cobrar el Seguro de Cesantía independiente de la causal de término de contrato.

Si accede al Financiamiento del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario

El trabajador puede recibir giros por:

- 5 meses si se tiene contrato Indefinidoo si es trabajador de casa particular.

- 3 meses si se tiene contratos a Plazo Fijo o por Obra

Además, si el trabajador permanece cesante, independiente del tipo de contrato, podrá recibir 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años. Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.

Tabla de Cálculo del Monto de Giros Contrato Indefinidoy trabajadores de casa particular

Meses

Promedio Remuneración

Valor Superior

Valor Inferior

Primero

70%

$ 525.000

$ 157.500

Segundo

55%

$ 412.500

$ 123.750

Tercero

45%

$ 337.500

$ 101.250

Cuarto

40%

$ 300.000

$ 90.000

Quinto

35%

$ 262.500

$ 78.750

Sexto

30%

$ 225.000

$ 67.500

Séptimo

30%

$ 225.000

$ 67.500

Tabla de Cálculo del Monto de Giros Contrato a Plazo Fijo o por Obra

Meses

Promedio Remuneración

Valor Superior

Valor Inferior

Primero

50%

$ 375.000

$ 112.500

Segundo

40%

$ 300.000

$ 90.000

Tercero

35%

$ 262.500

$ 78.750

Cuarto

30%

$ 225.000

$ 67.500

Quinto

30%

$ 225.000

$ 67.500

Estos montos se financian primero con el saldo de la Cuenta Individual y se complementan con el Fondo Solidario.

Los valores superiores e inferiores de la tabla se reajustan el 1° de marzo de cada año, enel 100% de la variación experimentada por el IPC y el Índice de Remuneraciones Reales, en el año calendario anterior.

Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se debe:

- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo,el finiquitoo la carta de despido.

- Registrar en la Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.

- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.

- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.

- Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario debe presentarse mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) a certificar la cesantía.

- Haber sido despedido por las siguientes causas de termino de contrato:

- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)

- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)

- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)

- Necesidad de la empresa (causal 161)

- Quiebra del empleador (causal 163 bis)

Los trabajadores con jornada parcial que soliciten el beneficio, deben presentar junto al documento de término de la relación laboral, el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento.

(VER: Artículo 25, Ley 19.728)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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