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REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE
REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE

¿Debe modificarse en el contrato de trabajo la cláusula relativa a las comisiones por efecto del ajuste establecido en la ley 20.281, que dispone equiparar el sueldo base con el ingreso mínimo mensual?

Respecto de los trabajadores contratados con anterioridad al 21 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley 20.281, que tenían pactado en su contrato de trabajo remuneraciones constituidas por comisiones y un sueldo base inferior al valor del ingreso mínimo mensual, el empleador se encuentra en la obligación de ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que debe reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Respecto de este tema debe señalarse que, no resulta procedente que el empleador disponga una modificación al contrato de trabajo alterando la estipulación relativa a las remuneraciones o la forma de determinarse las comisiones, por cuanto el ajuste en referencia sólo debe materializarse en la respectiva liquidación de remuneraciones que debe entregarse al trabajador junto con el pago.

REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE
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Respecto de los trabajadores contratados con anterioridad al 21 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley 20.281, que tenían pactado en su contrato de trabajo remuneraciones constituidas por comisiones y un sueldo base inferior al valor del ingreso mínimo mensual, el empleador se encuentra en la obligación de ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que debe reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Para ello el empleador dispone de un plazo de seis meses contados desde la fecha antes señalada. Este ajuste, que lo dispone el artículo transitorio de la referida ley, no puede significar una disminución de las remuneraciones del trabajador, entendiéndose que hay una disminución cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste. Ahora bien, el ajuste que dispone la ley se traduce en determinar la diferencia que existe entre el sueldo base pactado en el contrato y el valor del ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y descontar de la remuneración variable, de las comisiones en el caso en análisis, el monto necesario para alcanzar el referido ingreso mínimo. En el evento de no haberse pactado un sueldo base, el ajuste necesario será el valor del mencionado ingreso mínimo mensual. Posteriormente, cada vez que se paguen las remuneraciones a estos trabajadores, el empleador deberá efectuar el ajuste en cuestión, el cual deberá quedar reflejado en la respectiva liquidación de remuneraciones que se otorgue al dependiente. De esta forma, no resulta procedente que el empleador disponga una modificación al contrato de trabajo alterando la estipulación relativa a las remuneraciones o la forma de determinarse las comisiones, por cuanto el ajuste en referencia sólo debe materializarse en la respectiva liquidación de remuneraciones que debe entregarse al trabajador junto con el pago.

REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE
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Última modificación: 19/12/2023

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