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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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¿Cuándo debe informarse el derecho a saber?

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que implican sus labores en las siguientes oportunidades: a) Cuando se ingresa al trabajo b) Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo c) Cuando se cambia el proceso productivo

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Se entiende efectuado en forma oportuna y conveniente: a) Cuando se ingresa al trabajo b) Cuando se realiza un nuevo procedimiento de trabajo c) Cuando se cambia el proceso productivo.
(Ver:Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 21.)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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