Contenido principal

Estudios y estadísticas

Discriminación laboral. Cambio duración de contrato de trabajo. Distribución excepcional de jornada y descansos. Competencia de la Dirección del Trabajo.

05/01/2012

Número(s) Fecha
31 05/01/2012

Materia

Discriminación laboral. Cambio duración de contrato de trabajo. Distribución excepcional de jornada y descansos. Competencia de la Dirección del Trabajo.

Doctrina

1) Los únicos rasgos que permiten discriminar a toda persona (excluidos los relativos a la nacionalidad chilena y edad respecto de los que se tolera discriminaciones de carácter legal, son la idoneidad o capacidad personal. Si la distinción se apoya en un criterio cuyo fundamento es objetivo y razonable, entonces la distinción será una simple desigualdad, plenamente compatible con el principio de igualdad.
2) El cambio de un contrato de trabajo suscrito a plazo fijo a contrato de plazo indefinido, no sólo no resulta ilegal, sino que aparece del todo armónico con la vigencia del principio de continuidad de la relación laboral, que aspira al efecto estabilizador en el empleo que supone todo contrato indefinido.
3) Las autorizaciones de distribución excepcional de jornada de trabajo y descansos, deben contar con la autorización de los trabajadores, la que puede otorgarse en el instrumento colectivo que negocien . No resulta ajustado a derecho implementar únicamente en base al acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida en menos de cinco días.
4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para enjuiciar la eficacia o no de acuerdos marcos entre la empresa Codelco y sus contratistas, ciñéndose sus facultades al cumplimiento de las normas legales laborales y, en lo pertinente, de higiene y seguridad, así como previsionales en que recaiga el trabajo en régimen de subcontratación.
5) Este servicio carece de facultades, asimismo, para abocarse a materias como reclamaciones de multas y conocer del incumplimiento a Reglamentos de Seguridad Minera.

Documento:

ORD. Nº31ORD. Nº31