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Estudios y estadísticas

Trabajadores(as) Casa Particular

15/12/2014

Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015, deben registrar las estipulaciones pactadas en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. De igual forma deben proceder a hacer el registro, aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de una trabajadora de casa particular a partir de la fecha antes señalada.

  •  Paso 1: Regístrese como Empleador Paso 1: Regístrese como Empleador
  • Paso 2: Registre su contrato de TCPPaso 2: Registre su contrato de TCP

Trabajadores(as) Casa Particular


¿Quiénes deben registrar el contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular?

Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015 deben registrar las estipulaciones pactadas en el contrato en la Dirección del Trabajo. De igual forma deben proceder a hacer el registro, aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de una trabajadora de casa particular a partir de la fecha antes señalada.

¿Dónde debe registrar el contrato de trabajo el empleador?

El registro del contrato de trabajo lo puede realizar en línea desde aquí o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia.
Para el trámite presencial debe acompañar el contrato original celebrado con la trabajadora.

¿Cuáles son los requisitos para registrar el contrato de trabajo en la web de la Dirección del Trabajo?

Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en nuestro página web. Si no lo está, puede hacerlo en: Registro para realizar trámites laborales .

¿Cuáles son las características del contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular?

  • El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador(a) y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador(a).
  • El contrato deberá ser firmado por ambas partes quedando un ejemplar para el empleador(a) y uno para el trabajador(a).
  • El empleador debe registrarse en este sitio web, Pinche Aquí, se le asignará una clave vía correo electrónico para hacer el Registro de Contrato de Trabajadora de Casa Particular, donde consignará las mismas clausulas del contrato.

Registro de contrato de trabajador(a) de casa particular

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