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Reclamación sobre conformación o negativa a proporcionar equipos de emergencia para realizar labores de trabajadores en huelga

Resolución que se emite una vez que la Dirección del Trabajo verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga.

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¿En qué consiste?

Esta resolución la dicta la Dirección del Trabajo, a solicitud del empleador, una vez que verifica si se cumplen o no las condiciones previstas en la ley para la otorgación de equipos de emergencia para realizar funciones de trabajadores en huelga en ciertas empresas, predios o establecimientos. Comprende también la revisión de la composición del equipo de emergencia en el evento que esa sea la controversia entre el empleador y los trabajadores en huelga.

¿A quién está dirigido?

A empleadores.

Requisitos

  • Que la huelga se haya aprobado o esté en curso.
  • Que exista la respectiva comunicación por escrito de la Comisión Negociadora, donde se niegue o indique la composición del equipo de emergencia.
  • El empleador debe presentar su reclamación dentro del plazo de 5 días contados desde que fue notificado por la Comisión Negociadora del rechazo a su petición para proporcionar un equipo de emergencia o no se encuentre conforme con la composición del equipo ofrecido por dicha comisión.

Documentos Requeridos

  • Oficio conductor dirigido a Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de la Comisión Negociadora.

¿Dónde se realiza?

En las Inspecciones del Trabajo ubicadas a lo largo del país.

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Tiempo de realización

El plazo legal es de 48 horas contadas desde el ingreso de la reclamación.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Resolución de equipos de emergencia.

Observaciones

La Comisión Negociadora o el empleador pueden apelar la resolución en el Juzgado de Letras del Trabajo, dentro del plazo de 5 días.

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