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Resolución de investidura de funcionarios públicos como ministros de fe
Inviste como ministro de fe a funcionarios públicos a objeto de que participen en tal calidad en actos internos de la organización y en votaciones de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
¿En qué consiste?
Se debe presentar solicitud para investir como ministro de fe a funcionarios públicos a objeto de que participen en tal calidad en actos internos de la organización o en votaciones de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
¿A quién está dirigido?
Organizaciones sindicales y/o asociaciones de funcionarios, entidades públicas.
¿Dónde se realiza?
Inspecciones del Trabajo respectivas y Direcciones Regionales del Trabajo.
Requisitos
Que quienes van a actuar como ministros de fe sean funcionarios de servicios públicos.
Documentos Requeridos
Solicitud efectuada por la organización o la entidad pública empleadora, en el caso de las votaciones para Cajas de Compensación.
Listado de funcionarios autorizados para cumplir la labor de ministro de fe por el Jefe de Personal correspondiente, indicando nombre completo, RUT, dependencia y lugar donde va a actuar como ministro de fe.
Costo
El trámite no tiene costo.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 3 días.
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