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Recepción de documentos relativos a la negociación colectiva reglada, contratos colectivos y convenios colectivos

En una negociación de carácter reglado, las partes deben depositar obligatoriamente en la Inspección del Trabajo, el proyecto de contrato colectivo, la respuesta del empleador, la última oferta y el contrato colectivo ya suscrito.

Asuntos Laborales,Asuntos Sindicales,Contrato de trabajo

¿En qué consiste?

En el contexto de una negociación de carácter reglado, las partes deben depositar de manera obligatoria en la Inspección del Trabajo el proyecto de contrato colectivo, la respuesta del empleador, la última oferta y el contrato colectivo ya suscrito.

Adicionalmente a esto, las partes pueden depositar los convenios colectivos que se suscriban por una o más organizaciones, con uno o más empleadores, producto de una negociación directa (artículo 314 del Código del Trabajo) y los convenios colectivos que se suscriban por un grupo de trabajadores con su empleador, producto de una negociación llevada a cabo de conformidad al artículo 314 bis del Código del Trabajo.

El Código del Trabajo dispone que las partes que se encuentran negociando de manera reglada deben depositar en la Inspección del Trabajo los siguientes documentos:

  • Presentación del proyecto de contrato colectivo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionado por el empleador.
  • Respuesta del empleador al proyecto presentado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue recepcionada por los trabajadores.
  • Última oferta del empleador, antes de dos días del plazo de cinco que tienen los trabajadores para votar la última oferta.
  • Depósito del contrato colectivo o fallo arbitral, en aquellos casos en que debió solicitar arbitraje laboral, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.

También las partes pueden acordar efectuar el depósito de un convenio colectivo suscrito acorde al artículo 314 o el 314 bis, para lo cual no existe plazo.

¿A quién está dirigido?

  • Organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones, confederaciones).
  • Grupo de más de ocho trabajadores que desean presentar proyecto de convenio colectivo.
  • Empleadores.

Requisitos

Presentar la documentación original en la Inspección del Trabajo respectiva, debiendo constar en ella la firma de quien recepcionó en representación de la contraparte y la fecha en que fue recibido.

Documentos Requeridos

Carta conductora, más los especificados en el campo En qué consiste, acorde a la etapa en que se encuentre la negociación.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo donde se encuentra radicada la negociación, o donde corresponde acorde al domicilio del empleador.

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Tiempo de realización

El plazo legal es de 45 días.

Costo

No tiene costo.

Resultado

  • Registro del documento.
  • En el caso de contratos y convenios colectivos, autenticación de cada una de las copias.

Observaciones

  • La verificación de la legalidad de cada documento, salvo en lo que respecta a los contratos y convenios colectivos ya suscritos, la realiza la Inspección del Trabajo donde se lleva a cabo la negociación.
  • A petición de la contraparte se realiza el trámite Resolución de reclamación de legalidad de la respuesta del empleador.
  • De oficio, la Inspección del Trabajo informa a las partes acerca de la aplicación del artículo 320 a la negociación, y del cumplimiento o no de los requisitos dispuestos en el artículo 381 para contratar reemplazantes en la huelga.
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