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Autorización de votaciones con asamblea parciales
Permiso otorgado a organizaciones sindicales para efectuar votaciones parciales cuando por razones fundadas no es posible hacerlo en un solo acto.
¿En qué consiste?
Este permiso de la Dirección del Trabajo consiste en el otorgamiento de una autorización para que el acto de constitución, renovación de directorio u otro, sea ejecutado en actos parciales, con asambleas parciales.
Mediante este procedimiento se autoriza a los peticionarios a efectuar votaciones parciales cuando sus socios se encuentran distribuidos en distintas localidades o cuando por razones propias de su trabajo no es posible llevar a efecto la votación en un solo acto.
¿A quién está dirigido?
A organizaciones sindicales regidas por el Código del Trabajo y por la Ley N º 19.296.
Requisitos
Este procedimiento debe efectuarse en la Inspección del Trabajo donde se encuentra registrada la organización. La Inspección lo tramita internamente en la Dirección Regional del Trabajo respectiva.
Documentos Requeridos
Solicitud escrita de los interesados.
¿Dónde se realiza?
En las Inspecciones del Trabajo ubicadas a lo largo del país.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 4 días.
Costo
No tiene costo.
Resultado
Autorización de votaciones parciales.
Observaciones
El tiempo de tramitación indica un promedio de 4 días, no obstante, la autorización es inmediata.
Trabajadoras/es
Empleadores
Sindicatos