Trámites y Servicios
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- Autodiagnóstico del Cumplimiento de la Normativa Laboral
- Autorización de Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso
- Carta electrónicas de aviso de despido por nóminas
- Cartas electrónicas de aviso de despido (individuales)
- Constancias laborales para empleadores
- Modelos de Contrato y Formatos de documentos legales
- Multa asociadas a empresas
- Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales
- Propuesta electrónica de Finiquito
Dirección del Trabajo
Cartas electrónicas de aviso de despido (individuales)
Servicio web que permite a los usuarios confeccionar este documento utilizando la propuesta elaborada por la Dirección del Trabajo.

¿En qué consiste?
Cada vez que un empleador termina la relación laboral con un trabajador, debe comunicarle esta situación por carta entregada personalmente o vía correo certificado.
Al aplicar las causales previstas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6; 160 N°s 1 al 7; y 161, el empleador debe remitir copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo a través de la pagina web del servicio.
¿A quién está dirigido?
A cualquier empleador.
¿Dónde se realiza?
Requisitos
- Para realizar el trámite en línea hay que estar registrado para obtener clave de acceso. En el mismo sitio web podrá obtener el formulario de registro, acompáñelo con su cédula de identidad (personas naturales); copia de RUT de la empresa, de cédula de identidad del representante legal y de la escritura en que se lo designa (personas jurídicas).
- Estado del pago de cotizaciones previsionales.
Observaciones
Debe entregarse personalmente al trabajador, bajo señal de recepción. Sólo si no es posible entregarla directamente al trabajador o este se niega a dejar señal de recepción, hay que remitirla al domicilio del trabajador consignado en el contrato de trabajo (actualizando cuando corresponda). De esta carta remitida al trabajador, por uno de los dos medios señalados, se debe enviar copia a la Inspección del Trabajo por vía electrónica. Todo lo anterior al momento del despido o, a más tardar, por regla general, dentro de 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador
- Si se despide por el artículo 161 del Código del Trabajo, debe darse un aviso anticipado de a lo menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago de una indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.
- Ventajas de realizar este trámite por vía electrónica:
- Ajusta la carta de aviso de despido a los requerimientos legales
- Evita errores en la elaboración de la carta de aviso
- Evita acudir a las oficinas de la Dirección del Trabajo
- Evita esperar en las oficinas de la Dirección del Trabajo
Costo
El trámite no tiene costo
Tiempo de realización
El plazo legal es de 3 días.
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