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- Simulador de actualización de remuneraciones de jornada parcial
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- Verificación de trámites en línea
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Carta electrónica de aviso de despido
Al término de una relación laboral, el empleador debe comunicar esta situación al trabajador por carta entregada personalmente o por correo certificado, información que debe ser ingresada a la Dirección del Trabajo vía sitio web del Servicio.
¿En qué consiste?
Este procedimeinto de la Dirección del Trabajo, consiste en la recepción de una copia de la carta que debe enviarle el empleador al trabajador cuando haya termina la relación laboral entre ambos, para notificarle de esta situación.
Cabe señalar que esta carta debe ser entregada personalmente o vía correo certificado al domicilio del trabajador.
Al aplicar las causales previstas en los artículos 159 N°s 4, 5 y 6; 160 N°s 1 al 7; y 161 del Código del Trabajo el empleador debe remitir copia de dicha carta a la Dirección del Trabajo, mediante el sitio web del Servicio.
¿A quién está dirigido?
A empleadores.
Requisitos
Para realizar el envío de la copia de la carta a la Dirección del Trabajo vía electrónica, el empleador debe estarregistrado y tener clave de acceso. Si no lo está, puede registrarse en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, opción Registro para realizar trámites laborales.
Documentos Requeridos
No requiere.
¿Dónde se realiza?
- Vía electrónica: En el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, opción Trámites en línea
Tiempo de realización
El plazo legal es de tres días.
Costo
No tiene costo.
Resultado
Carta de Término de Contrato o de Aviso de Despido.
Observaciones
- La carta de aviso debe ser ingresada en el sitio web de la Dirección del Trabajo consignando la información contenida en ella.
- Si se despide por las causales del N° 4 y 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo el plazo para dar el aviso de término al trabajador y a la Inspección es de 3 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Si se invoca la causal del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) el mencionado plazo es de 6 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
- Si se despide por cualquiera de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En caso contrario, el empleador queda obligado a pagar la indemnización sustitutiva, que equivale a un mes de remuneración.
Ventajas de realizar este trámite por vía electrónica:
- Ajusta la carta de aviso de despido a los requerimientos legales.
- Evita errores en la elaboración de la carta de aviso.
- Evita acudir a las oficinas de la Dirección del Trabajo.
- Evita las esperas en las oficinas de la Dirección del Trabajo.
