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Registro obligatorio de contratos de trabajo y finiquitos de trabajadores menores de 18 años

Los contratos de trabajo, como también los finiquitos, de los trabajadores menores de 18 años deben quedar registrados, por parte del empleador, en la Dirección del Trabajo.

Registro obligatorio de contratos de trabajo y finiquitos de trabajadores menores de 18 años

¿En qué consiste?

Mediante los formularios respectivos que están disponibles en las Inspecciones del Trabajo, el empleador está obligado a registrar la contratación y desvinculación de trabajadores menores de 18 años. Su incumplimiento, en ambos casos, da origen a las sanciones que establece el Código del Trabajo.

¿A quién está dirigido?

A empleadores.

Requisitos

  • Efectuar el registro dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación del menor de edad.
  • Utilizar el formulario F19-2 "REGISTRO CONTRATO DE MENOR DE EDAD - DECLARACIÓN JURADA", acompañado de todos los antecedentes que en el mismo se indican.
  • Al término de la relación laboral, la empresa deberá informar tal circunstancia a la Inspección del Trabajo respectiva, mediante la presentación del formulario F19-3 "AVISO DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL CON MENOR DE EDAD", adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de la cesación de servicios del menor.

¿Dónde se realiza?

En las Inspecciones del Trabajo correspondientes. También tienen la calidad de ministro de fe, en este caso, el notario público, la Secretaría Municipal, la oficina del Registro Civil, o puede ratificarse ante el presidente sindical o el delegado del personal o sindical, según la circunstancia.

Registro obligatorio de contratos de trabajo y finiquitos de trabajadores menores de 18 años
Registro obligatorio de contratos de trabajo y finiquitos de trabajadores menores de 18 años

Tiempo de realización

El trámite de registro se efectúa en el mismo día en que se presenta la documentación señalada.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Ratificación del finiquito de trabajo a través de documento por medio del cual se formaliza el término de la relación laboral.

Observaciones

  • Finalizado el trámite de registro, se hará entrega al empleador o quien lo represente, de la copia del registro informático correspondiente, a objeto que éste pueda acreditar la realización del mismo.
  • Si en el curso de una fiscalización se detecta la presencia de menores respecto de los cuales el empleador no ha cumplido con la obligación de registrar los contratos de trabajo, se procederá con la cesación inmediata de los servicios del menor.
  • Junto a la cesación de los servicios, se instruirá el pago de la remuneración y otros beneficios devengados en relación al tiempo servido hasta ese momento, en forma inmediata, en presencia del fiscalizador y en moneda de curso legal, no procediendo pago con documentos, cualesquiera que ellos sean.
  • El incumplimiento de registro de contrato y de desvinculación de trabajadores menores de edad dará origen a las sanciones establecidas en el Código del Trabajo.
  • Los formularios señalados precedentemente se encuentran disponibles en las Inspecciones del Trabajo, como también en el portal institucional (www.direcciondeltrabajo.cl).
  • Este trámite se encuentra regulado administrativamente en la Circular Nº 61 de fecha 04/06/2008.
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