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Sustitución de Multas por Capacitación (sólo para empresas que tenían hasta 49 trabajadores contratados a la fecha de la constatación de la infracción)
El empleador que recibe una multa, y cuya empresa tenía hasta 49 trabajadores contratados a la fecha de la constatación de la infracción, puede solicitar la sustitución de esa multa por su asistencia a un programa de capacitación.
¿En qué consiste?
El empleador puede solicitar que la multa sea sustituida por su asistencia obligatoria a un programa de capacitación, dictado por la propia Dirección del Trabajo o Inspección, siempre que al momento de haberse constatado la infracción tuviese contratados 49 o menos trabajadores, y se trate de infracciones laborales y previsionales. No procede sobre infracciones a normas de higiene y seguridad.
La inasistencia al programa de capacitación motiva el aumento del monto original de la multa en un 25%..
¿A quién está dirigido?
A empleadores.
Requisitos
- Haber sido notificado de la aplicación de Resolución de Multa.
- No tratarse de multas por infracciones a normas de higiene y seguridad, ya que para ellas debe utilizar la Sustitución por un Programa de asistencia al Cumplimiento
- Presentar la solicitud de sustitución dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Multa.
- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores a la fecha de la constatación de la infracción que dio origen a la sanción, considerando todos los trabajadores de su dependencia, incluidas todas las sucursales o establecimientos que tenga en el país.
- No haber hecho uso de este beneficio respecto de la misma infracción sancionada dentro de los últimos 12 meses, contados desde que se haya resuelto la solicitud de sustitución anterior, ya sea dejando sin efecto o aumentando en un 25% las multas involucradas.
- Utilizar, para efectuar la solicitud de sustitución, los Formularios F10 "Solicitud de Recurso Administrativo" y F10-1 "Declaración Jurada". Adicionalmente, podrá adjuntar el texto que estime pertinente.
- Acreditar fehacientemente, acompañando los antecedentes pertinentes a la solicitud, la corrección íntegra de la o las infracciones sancionadas por las que solicita sustitución.
- No haber interpuesto recursos judiciales contra la misma resolución por la que se solicita sustitución.
- No haber solicitado reconsideración administrativa por las mismas infracciones.
- El incumplimiento de los requisitos señalados puede producir la inadmisibilidad de la solicitud o la confirmación de la multa.
- Los trámites y/o resultados que se generen respecto de esta solicitud serán notificados al domicilio que en ésta se consigna, razón por la cual será de la exclusiva responsabilidad del solicitante informar cualquier cambio oportunamente.
- Si el empleador no asiste a la capacitación, el monto original de la o las multas por las que se solicitó sustitución será aumentado en un 25%.
¿Dónde se realiza?
La solicitud debe ser presentada preferentemente en la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo o Centro de Conciliación y Mediación que aplicó la multa. Si presenta la solicitud en una Inspección distinta, igualmente será recepcionada, y derivada a la oficina que corresponda.
La capacitación se realiza en la Inspección donde se aplicó la multa, salvo que el empleador solicite expresa y justificadamente el cambio de jurisdicción a otra Inspección, por ejemplo, por cambio de domicilio de la casa matriz.
Tiempo de realización
Máximo 75 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes.
Costo
No tiene costo.
Observaciones
- Los formularios F10 y F10-1 se entregan junto con la Resolución de Multa al momento de su notificación, y también se encuentran disponibles en el portal institucional.
- El formulario F10-1 corresponde a la declaración jurada del empleador respecto del número e identificación de los trabajadores contratados a la fecha en que fueron constatados los hechos infraccionales, cantidad que será contrastada con la información señalada por el fiscalizador en el informe respectivo.
- El análisis de admisibilidad se resuelve en única instancia y sólo sobre la base de los antecedentes que se adjunten, por lo que se deberán acompañar todos los que el empleador invoque de una sola vez, es decir, junto con los formularios F10 y F10-1.
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