
Certificado que otorga la Dirección del Trabajo a trabajadores o trabajadoras de casa particular que son despedidos y el empleador no ha escriturado el finiquito.
Trabajadores o trabajadoras de casa particular.
Certificado que otorga la Dirección del Trabajo a un trabajador o trabajadora de casa particular despedido, cuando su empleador no le ha entregado un finiquito escrito dando cuenta de ese hecho. Este certificado, declaración jurada ante un ministro de fe, reemplaza al finiquito.
Estos trabajadores, cualquiera sea la causa que origine la terminación del contrato, tienen derecho a una indemnización a todo evento, equivalente a 15 días de sueldo imponible por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Para que el trabajador(a) goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar un aporte, de su cargo, equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, en la AFP donde éste se encuentra afiliado.
Con dicha declaración y su cédula de identidad, el trabajador(a) puede tramitar el retiro de dinero de su fondo de cuenta de indemnización en la AFP.
A trabajadores y trabajadoras de casa particular.
Término de la relación laboral o despido del trabajador(a).
Cédula de identidad.
No tiene costo.
En la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo correspondiente a su región.
El plazo legal es de un día.
Certificado de finiquito para trabajadores o trabajadoras de casa particular.