ࡱ > a c ` bjbj 7D ' 8 ! | , ( $ ! # " 8 8 8 8 8 8 0ťQ F d u 0 0$ 0$ 0$ 8 8 0$ : 4 DIRECCIN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K.11550(1762)2009 ORD.: N 2727 / 037 / MAT.: Resulta procedente imputar al ingreso mnimo mensual del personal asistente de la educacin que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporacin Municipal de Educacin y Salud de San Bernardo, la asignacin de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad. ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2010, de Jefa Departamento Jurdico, Direccin del Trabajo. 2) Citaciones de 24.03.2010, 03.03.2010, 15.02.2010 y, 21.01.2010 todas de Departamento Jurdico, Direccin del Trabajo. 3) Ordinario N3178, de 30.10.2009, de Sr Alvaro Undurraga Julio, Gerente Administracin y Finanzas de la Corporacin Municipal de Educacin y Salud de San Bernardo. FUENTES: Cdigo del Trabajo, artculo 44 inciso 3. Decreto Ley N670, artculo 8 inciso 3. SANTIAGO, 18.06.2010 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. ALVARO UNDURRAGA JULIO CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO Mediante ordinario del antecedente 3) ha solicitado a esta Direccin un pronunciamiento acerca de si resulta procedente imputar al ingreso mnimo mensual del personal asistente de la educacin que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporacin Municipal de Educacin y Salud de San Bernardo, la asignacin de experiencia y el bono institucional co-docente convenido con dicha entidad. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El personal asistente de la educacin que presta servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal se encuentra afecto, en materia de remuneraciones a la normativa general contenida en el Cdigo del Trabajo y leyes complementarias y, a las disposiciones especiales de la Ley N19.464. Ahora bien, de acuerdo al primero de los cuerpos legales citados, el monto mensual que debe percibir un trabajador no puede ser inferior al ingreso mnimo mensual. En efecto, el inciso 3 del artculo 44 del Cdigo del Trabajo, prev: El monto mensual del sueldo no podr ser inferior al ingreso mnimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podr ser inferior al mnimo vigente, proporcionalmente calculado en relacin con la jornada ordinaria de trabajo Precisado lo anterior, cabe tener presente, por su parte, que el artculo 8 del D.L. N670, de 1974, en su inciso 3, dispone: En el ingreso mnimo indicado no se considerarn los pagos por horas extraordinarias, la asignacin familiar legal, de movilizacin, de colacin, de desgaste de herramientas, la asignacin de prdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarn al ingreso mnimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificacin legal, cualquiera que fuere su forma de pago. Conforme con la citada norma no procede incluir dentro del ingreso mnimo mensual que debe percibir un trabajador los beneficios que en el mismo se indican y, en general, los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. De ello se deriva que, por el contrario s procede imputar al referido ingreso mnimo mensual los beneficios en dinero constitutivos de remuneracin que se paguen mensualmente. Ahora bien, si se considera que los beneficios por los cuales se consulta, segn informacin proporcionada y liquidaciones tenidas a la vista constituyen remuneracin y son de carcter mensual, posible es afirmar que los mismos pueden ser considerados para los efectos de enterar el citado ingreso mnimo mensual de los asistentes de la educacin de que se trata. Es del caso hacer presente, en relacin con la materia, que tratndose del incremento de la Ley N19.464, este Servicio en dictamen N2818/73 de 30.06.2005, ha sostenido que no puede ser imputado a dicho ingreso mnimo mensual por ser un incremento del sueldo y no formar parte del referido ingreso mnimo. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que resulta procedente imputar al ingreso mnimo mensual del personal asistente de la educacin que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporacin Municipal de Educacin y Salud de San Bernardo, la asignacin de experiencia y el bono institucional co-docente pactado con dicha entidad. Saluda a Ud., MARA CECILIA SNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAO/SMS/BDE Distribucin: Jurdico Partes Control Boletn Deptos. D.T. Subdirector U. Asistencia Tcnica XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsin Social Sr. Subsecretario del Trabajo Ministerio de Educacin. Coordinador Nacional de Subvenciones Ministerio de Educacin. Divisin Jurdica. PAGE 3 PAGE 2 0 7 9 > @ C G H I N R S U Y [ \ ^ ھsssh]M@M@M@ h 5>*CJ OJ QJ h h 5>*CJ OJ QJ h 5CJ OJ QJ h& 5CJ OJ QJ h h ~ 5CJ ^J aJ h h& 5CJ ^J aJ h 5CJ ^J aJ #h h& 5CJ OJ QJ ^J aJ #h hzry 5CJ OJ QJ ^J aJ 6h hzry 5CJ OJ QJ ^J aJ mH nH sH 4tH 4u hzry CJ mH nH sH 4tH 4u,j hzry hzry CJ UmH nH sH 4tH 4u 0 I f * $ V7S^S`a$ S7^7` V^gd V/^gd $ ^` a$gd $ V]^a$gd $ V/^a$gd gd $a$gd ^ a d e k l m s t ~ ȹsbTJ hO CJ OJ QJ hl CJ OJ QJ ^J aJ h hl CJ OJ QJ ^J aJ hM hl CJ OJ QJ ^J aJ h hl CJ OJ QJ aJ h hO CJ OJ QJ aJ hl CJ OJ QJ hl hl CJ OJ QJ h h CJ OJ QJ aJ h& 5CJ OJ QJ h h& 5>*CJ OJ QJ h 5>*CJ OJ QJ h h/ 5>*CJ OJ QJ , ; < A B D E H I Q S U V ` a c d o p q r t u y z 繮{{{ h h ~ CJ OJ QJ aJ hBY" h& CJ OJ QJ h CJ OJ QJ hBY" h ~ CJ OJ QJ h 5CJ OJ QJ h& 5CJ OJ QJ h