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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Extensión de Beneficios;

ORD. N°2389

13-oct-2021

La aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse ala formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligado a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical y en el caso que el acuerdo no determine formalidad alguna o este permita acreditar la circunstancia expuesta, el trabajador deberá dejar registro de su aceptación conforme a lo indicado en el Dictamen 2224/39 de 14.09.2021.

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ORD. N°2389
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Catalogación

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