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ORD. Nº 2715/203

Materias únicas: contrato a plazo - indemnización legal por años de servicio - procedencia
Fecha: 17-jul-1998

La Corporación de derecho privado CEANIM no se encuentra obligada a pagar a sus trabajadoras indemnización por años de servicio al término de la relación laboral, por cuanto, los contratos de trabajo celebrados con éstas son de plazo fijo, por un período de once meses, habiéndoseles puesto término por el sólo vencimiento del plazo convenido en el mismo.

Documentos relacionados dictamen 215/203 de 00.00.0000 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 2715/203

Fecha: 17/07/1998

Indemnización legal por años de servicio Procedencia Contrato a plazo.