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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 5689/372

Materias únicas: base de cálculo - comisión - concurso - concursos - contratados antes de la vigencia de la ley 19.378 - estatuto de salud - experiencia - funcionarios - ley 19.378 - procedencia
Fecha: 18-nov-1998

1) Los servicios prestados en la Casa Nacional del Niño , no son útiles para el reconocimiento de Experiencia que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) Está habilitado para integrar la comisión de concursos no sólo el Director de Establecimiento cuyo cargo haya sido proveído previo concurso público de antecedentes, sino también aquel nombrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, si el período de duración del cargo estaba vigente al momento de integrar la referida comisión o si el mismo funcionario prestaba sus servicios en esa oportunidad en virtud de un contrato a plazo fijo. 3) Sólo los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, materializan su ingreso a través del concurso público de antecedentes, exigencia esta última que debe entenderse cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.