Le emergencia sanitaria COVID-19 no afecta la vigencia de los derechos laborales que el legislador reconoce a los trabajadores, en consecuencia, teniendo presente dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, en el caso consultado debemos advertir que los derechos de protección de la maternidad se encuentran vigentes y son plenamente exigibles al empleador, debiendo adoptar las medidas de resguardo de la salud de aquellas trabajadoras embarazadas que continúen prestando servicios y considerar los aspectos expuestos en el presente informe.