¿Puede desligarse del grupo negociador durante el proceso de negociación colectiva el trabajador que es adherente al proyecto?
Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador debe permanecer afecto a la negociación durante todo el proceso. De esta forma, el trabajador que se ha adherido a la presentación del proyecto de contrato colectivo que ha presentado un sindicato no puede desligarse del proceso de negociación colectiva por expreso mandato de la ley, salvo que el proceso de negociación se encuentre en la etapa en que se ha hecho efectiva la huelga.
El artículo 323 del Código del Trabajo, establece que los sindicatos pueden admitir, por acuerdo de su directiva, que trabajadores no afiliados adhieran a la presentación del proyecto de contrato colectivo que realice el o los sindicatos. De esta forma, el proyecto de contrato colectivo que presente un sindicato o los sindicatos de trabajadores al empleador puede contener una nómina que contenga el nombre y rúbrica de los adherentes al proyecto. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código del Trabajo, una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador debe permanecer afecto a la negociación durante todo el proceso. De esta forma, el trabajador que se ha adherido a la presentación del proyecto de contrato colectivo que ha presentado un sindicato no puede desligarse del proceso de negociación colectiva por expreso mandato de la ley, salvo que el proceso de negociación se encuentre en la etapa en que se ha hecho efectiva la huelga, caso en el cual conforme a lo previsto en el artículo 381 del Código del Trabajo, los trabajadores pueden optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día o del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga, según sea el grado de cumplimiento que el empleador haya dado a las formalidades que se señalan en el artículo 381 del referido Código al entregar su última oferta. De esta manera, el trabajador adherente a un proyecto de contrato colectivo no puede renunciar a su adhesión durante el proceso de negociación colectiva, aun cuando no esté de acuerdo con la forma en que se está tramitando, debiendo mantenerse unido al grupo, salvo en los casos precedentemente señalados en que la ley permite el reintegro en forma individual.