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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales

¿Qué se entiende por personal de cocina para los efectos de la aplicación de la jornada semanal de 60 horas?

Por "personal de cocina" ha de entenderse a todos aquellos trabajadores que laboren en la preparación, aderezamiento o guisado de alimentos sólidos o líquidos, independientemente del lugar, dentro del respectivo establecimiento, donde se desarrollen sus actividades, sea en la propia cocina, junto al mostrador o mesón o al aire libre, quienes deben cumplir una labor de 45 horas semanales.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales

De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 27 del Código del Trabajo, la duración máxima de 45 horas que establece el artículo 22 del referido Código no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo señalado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavandería, lencería o cocina, los cuales están afectos a una jornada máxima de 45 horas semanales.
Ahora bien, en lo concerniente al personal de cocina a que se alude en la norma legal del citado artículo 27, quedan comprendidos dentro de tal expresión tanto aquellos que derechamente se desempeñan como cocineros, como también los denominados pinches o ayudantes de cocina y, en general, todos los preparadores de alimentos sólidos o líquidos, tales como sandwicheros, barmanes y otros. La Dirección del Trabajo ha señalado que por "personal de cocina" ha de entenderse a todos aquellos trabajadores que laboren en la preparación, aderezamiento o guisado de alimentos sólidos o líquidos, independientemente del lugar, dentro del respectivo establecimiento, donde se desarrollen sus actividades, sea en la propia cocina, junto al mostrador o mesón o al aire libre.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 27; Dirección del Trabajo, Dictamen 2657/62 del 08/07/2003)

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
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Última modificación: 07/10/2021

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