Contenido principal

Centro de consultas

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales

¿Cuál es la jornada de trabajo aplicable a los trabajadores que laboran en restaurantes y hoteles?

Los trabajadores que cumplen funciones en hoteles, restaurantes o clubes, siempre que el movimiento diario sea notoriamente escaso, y que deban mantenerse constantemente a disposición del público, pueden pactar con su empleador una jornada prolongada de 12 horas diarias, distribuidas en un máximo de cinco días a la semana. Estos trabajadores tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso de una hora, que se considera parte de la misma. La jornada prolongada no se aplica al personal administrativo, lavandería, lencería y cocina, quienes están afectos a la jornada máxima de 45 horas semanales. El ""movimiento diario notoriamente escaso"" supone una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidad de realizar un especial esfuerzo de percepción aparece de manifiesto que es reducida, calificación que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre el flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Conforme al artículo 27 del Código del Trabajo, la jornada de 45 horas semanales no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo señalado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavandería, lencería o cocina, los cuales están afectos a una jornada máxima de 45 horas semanales. Por otra parte, cabe agregar que la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia, entre otros, en Dictamen 8006/324 de 1995, que el ""movimiento diario notoriamente escaso"" supone una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidades de realizar un especial esfuerzo de percepción aparece de manifiesto que es reducida, calificación que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre el flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate. En el evento de existir duda respecto de la aplicción de esta jornada especial y sólo a petición del interesado, el Director del Trabajo resuelve si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones ya descritas y de su resolución se puede recurrir ante el juez competente dentro de cinco días de notificada, resolviendo éste en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes. Finalmente, cabe señalar que el desempeño de la jornada prolongada sólo puede distribuirse hasta por un máximo de cinco días a la semana.
(Ver: Código del Trabajo, Artículo 27; Dictamen N° 8006/324 de 11/12/1995)
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales

Última modificación: 07/10/2021

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales