En el caso de los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes, que atienden directamente al público y que tienen pactada una jornada que incluya los días domingo y festivos, descansando en la semana en forma compensatoria, les asiste el derecho a que dos de los descansos del mes les sean otorgados en día domingo. Aquellos trabajadores que laboran en restaurantes, hoteles y clubes a los cuales por ley no es posible aplicarles la jornada prolongada antes referida (personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina) y que hubieren convenido una jornada ordinaria que incluye los días domingo y festivos, descansando en la semana en forma compensatoria, igualmente tienen derecho a que dos de los descansos del mes les sean otorgados en día domingo.
Última modificación: 07/10/2021