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Potestades del Servicio

A continuación se presentan las Potestades aplicable a este Organismo

Potestades, competencia, responsabilidades,funciones, atribuciones y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
La Dirección del Trabajo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es un servicio público de carácter descentralizado. Artículo 26º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado Enlace
Establece que en los servicios públicos, serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. El (la) Director (a) es un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la Republica. Artículo 7º, letra c) de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo y legislación complementaria. Enlace
La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico. Le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; d) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. Artículo 1º del DFL Nº 2 de 1967, Orgánica de la Dirección del Trabajo. Enlace
Crea nuevos cargos en la planta de fiscalizadores de la Direccion del Trabajo. Artículo Unico del DFL Nº 2, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enlace
Determina para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Servicios Públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la Ley Nº 18.834 y cambia denominación que que señala. Artículo 1º y 2º del DFL Nº 35, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Enlace
Fija, entre otras las facultades sancionatorias, fiscalizadoras, de interpretación de la Dirección del Trabajo. DFL Nº 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 2003 Enlace
Es una Institución fiscalizadora,autonoma con Personalidad Juridica Artículo Nº 2 del DL Nº 3.551 de 1980. Enlace
Estableció que corresponderá a los Inspectores del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la obligación de los empleadores de enterar las cotizaciones correspondientes en las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se encuentren afiliados los trabajadores. Artículo 19º, inciso 8º del DL Nº 3.500 de 1980. Enlace
Crea asignación de estímulo y desempeño y proporciona normas sobre carrera funcionaria para los trabajadores de la Dirección del Trabajo. Articulo 1º de la Ley Nº 19.994, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Enlace
Bases para contratos administrativos de suministro y prestación de Servicios. Ley Nº 19.886, de 2003. Enlace
Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública. Ley Nº 19.863, del 6 de Febrero del 2003 del Ministerio de Hacienda. Enlace
Regula nuevas políticas de personal de los funcionarios públicos que señala. Artículo 1º de la Ley Nº 19.882, de 2003, del Ministerio de Hacienda Enlace
Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Ley Nº 19.880, de 2003. Enlace
Establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, prescribe que éstas estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo. El artículo 64 de la Ley Nº 19.296, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994 Enlace
Fija las actuales plantas del Personal de la Direccion del Trabajo, estableciendo los requisitos vigentes para el ingreso y promocion de sus plantas. Artículo 1º de la Ley Nº 19.240 Enlace
Establece que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones de declarar y pagar las cotizaciones en las Instituciones de Salud Previsional de quienes se hubieren afiliado a ellas. El inciso final del artículo 30 de la Ley Nº 18.933 (actual artículo 185 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del M. de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469. Enlace
Establece asignación de Modernización y otros beneficios que indica. Artículo Nº 2 de la Ley Nº 19.553, de 4 de Febrero de 1998 del Ministerio de Hacienda. Enlace
Declara derogado el Decreto Nº 26, de 2001, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado. DS Nº 134, de 12 de Diciembre de 2005. Enlace
Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. DS Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Enlace
Sobre concursos del Estatuto Administrativo. DS Nº 69 del, 31 de Marzo del 2004 del Ministerio de Hacienda. Enlace
Reglamento para la aplicación de incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la Ley Nº 19.553. DS Nº 983 del 2003 del Ministerio de Hacienda. Enlace
Establece el reglamento especial de calificaciones para el personal de las Direcciones del Trabajo. Artículo 1º del Decreto Nº 98 de 15 de Septiembre de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Enlace
Que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas, establecen la obligatoriedad de los Servicios de Salud e ISAPRES de informar las irregularidades que detecten a la Dirección del Trabajo, para la aplicación de las sanciones que procedan. Artículo 57º del DS Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Enlace
Reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y establece las funciones que corresponden a la Dirección del Trabajo en relación con la materia. DS Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Enlace
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCION Nº 55, DE 1992, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCION DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON Resolución Nº 520 del 15 de Noviembre 1996 de la Contraloría General de la República. Enlace

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