| Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
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| Se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente le indicara el plazo que duran los contratos colectivos o convenios colectivos vigentes y, en cuántos de ellos (número) se encuentran presentes cláusulas de permisos sindicales y/o bonos por término de conflicto o negociación, de las 168 empresas incluidas en la planilla que se adjunta. | Decisión de Amparo Nº C-540-12, 27.07.2012, acoge parcialmente el reclamo interpuesto ante el Consejo para la Transparencia, toda vez que estima que la obtención de la cantidad de los instrumentos colectivos de trabajo que contienen las cláusulas antes referidas supondría que la Inspección reclamada dispusiera a uno o más de sus funcionarios para la lectura y análisis de cada uno de los 237 instrumentos colectivos de trabajo aludidos en la nómina que elaboró, a fin de establecer, luego, si los mismos poseen o no estipulaciones como las indicadas, todo lo cual requeriría la inversión de un tiempo considerable. Lo anterior, permite a este Consejo concluir que la satisfacción de lo requerido implicaría distraer indebidamente a tales funcionarios en el cumplimiento regular de sus funciones en el citado organismo, configurándose, por tanto, la causal de reserva alegada. Todo lo anterior, sin perjuicio de tener por satisfecha, aunque de modo extemporáneo, la solicitud referida al plazo de duración de los instrumentos colectivos vigentes respecto de las empresas que consultó. | El Consejo concluyó que la satisfacción de lo requerido implicaría distraer indebidamente a tales funcionarios en el cumplimiento regular de sus funciones en el citado organismo, configurándose, por tanto, la causal de reserva alegada. Todo lo anterior, sin perjuicio de tener por satisfecha, aunque de modo extemporáneo, la solicitud referida al plazo de duración de los instrumentos colectivos vigentes respecto de las empresas que consultó. | Ley de Transparencia, ART-12 INCISO 2; Ley de Transparencia, ART-21 N°1 LETRA C; Reglamento de la Ley de Transparencia, ART-7 N°1 LETRA C; | 27.07.2012 | Ver enlace |
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a) Copia del proyecto de convenio colectivo del grupo de trabajadores de la empresa
b) Respuesta de la empresa a dicho proyecto de convenio colectivo. |
Decisión de Amparo Rol C1385-11, de 06.06.12, el Consejo para la Transparencia, coincidió con lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el sentido que la entrega a un tercero tanto de la copia del proyecto de convenio colectivo de un grupo de trabajadores como de la respuesta de la empresa afectaría la esfera de la vida privada deseos trabajadores. | N/A | Art. 2º letra f) de la Ley Nº 19.628, arts. 4, 7 y 20 de la ley 19.628, De acuerdo a lo que se señala en la cláusula primera del proyecto de convenio colectivo solicitado, la nómina de los trabajadores afectos a dicho convenio forma parte integrante del convenio requerido, individualizándose, en él a los trabajadores miembros de la respectiva comisión negociadora. Así, refiriéndose tal información a las cláusulas de un proyecto de convenio colectivo de trabajo, lo requerido se trata de un conjunto organizado de información concerniente a personas naturales, que permite relacionar su identidad con otros datos por lo que su comunicación sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, lo que no ocurre en el presente caso. Considerando que el solicitante de información es el representante del Sindicato de la misma empresa aludida, cabe presumir que la identidad de los trabajadores constituye un dato que es posible inferir, razón por la cual este Consejo estima que, en la especie no resulta útil dar aplicación al principio de divisibilidad, por cuanto la sola entrega de las cláusulas del proyecto de convenio colectivo, y de la respuesta entregada por la empresa –reservando la identidad de los trabajadores que se agruparon para negociar– importaría entregar datos personales relativos a personas naturales, al menos, “identificables”, sin haber mediado consentimiento expreso de éstas. | 06.06.2012 | Ver enlace |