1.- El empleador puede alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios, a condición de que se trate de labores similares y sin que ello importe un menoscabo para el trabajador, quien, en caso de sentirse afectado, podrá reclamar dentro de 30 días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho al Inspector del Trabajo respectivo, de cuya resolución podrá recurrirse al juez del trabajo, dentro de quinto día de notificada.
2.- Una trabajadora como la de la especie, afecta a un sistema de remuneraciones mixto, que se integra a prestar servicios luego de una licencia médica, no puede sufrir menoscabo en sus remuneraciones, sin perjuicio de lo que las partes acuerden sobre el particular.