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Estudios y estadísticas

¿Qué es un Reclamo de Multa?

¿ En qué consiste?

La Multa es una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador del Trabajo, al constatar una infracción a la legislación laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad.

¿ Qué es lo que debo hacer?

El empleador sancionado con multa administrativa puede reclamar de ella a través de las siguientes vías :

Vía Administrativa : El empleador que no recurrió a la vía judicial, podrá solicitar dentro del plazo de treinta días corridos la reconsideración de la multa, que se deje sin efecto o se rebaje, según el caso.

Vía Judicial : La resolución que aplique la multa administrativa podrá ser reclamada por el afectado ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días corridos, contados desde la fecha de notificación de la multa.

IMPORTANTE

Si el empleador optó por ejercer la vía judicial de reclamación de multa, no puede solicitar la reconsideración administrativa para que se deje sin efecto o se rebaje la multa.

Requisitos para una reconsideración:

  • Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
  • Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa


Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrige la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo y así lo acredita en forma suficiente ( normalmente en forma documental), el monto de ella se rebajará al menos en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar a la misma Dirección una reconsideración por el monto total. En este caso el afectado deberá acompañar los antecedentes o documentos que permitan acreditar tal circunstancia.

La multa es notificada por carta certificada, para todos los efectos legales se entiende notificada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se dejará constancia por escrito. Desde el día siguiente se cuentan los treinta días.

Eventualmente las multas pueden ser notificadas personalmente por un funcionario de la Dirección del Trabajo al domicilio que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o aquel que conste en los registros de la Dirección del Trabajo.

¿Dónde tengo que ir?

La solicitud de reconsideración administrativa, en la cual se pide que se rebaje o se deje sin efecto la multa, debe ser ingresada en la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo que constató y aplicó la multa respectiva, individualizando claramente la resolución de multa que se reconsidera, según se indica en Formulario de Solicitud de Reconsideración respectivo (F10).

¿Qué debo llevar?

Para éste trámite, el afectado deberá acompañar a la solicitud de reconsideración, todos los antecedentes y documentos que permitan acreditar la corrección de la infracción que motivó la sanción.

Ejemplo: si la sanción fue no escriturar contratos de trabajo, presentación de los mismos firmados por los trabajadores involucrados.

Notificado del cobro de la(s) multa(s) respectiva, podrá utilizarse ( sólo durante 45 días siguientes a la notificación) un mecanismo simple y directo que es pagar el respectivo monto ante la Tesorería General de la República, empleando para ello el Formulario N° 10.

Dicho pago debe efectuarse en las Tesorerías Comunales o en las instituciones financieras que tengan convenio de pago. Posteriormente dentro de los mismos 45 días, DEBERA ACREDITARSE EL PAGO en la Unidad Jurídica de la Inspección del trabajo indicada. Si dentro de los 45 días señalados NO ocurriere ( el pago y la acreditación) y No existieran recursos pendientes, será publicada en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional y se remitirá la(s) multa(s) a la Tesorería General de la República para su cobro.

Recuerde qué:

El plazo para presentar la solicitud por escrito para que se deje sin efecto o se rebaje la multa por la Vía Administrativa es de treinta díascorridos, contados desde la notificación de la resolución que la aplicó.