Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué se entiende por hotel, restaurante y club para los efectos de la jornada prolongada de 60 horas semanales?

La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4.130 de 25.11.81, que debe entenderse que el término "hotel" comprende, además de estos establecimientos, las residencias, pensiones, posadas, moteles, albergues, hosterías, y todo otro tipo de establecimiento en los cuales se proporcione servicio de hospedaje con o sin alimentos. La expresión "restaurante" incluye a todo establecimiento en que se sirvan o despachen al público alimentos aptos para el consumo, diferenciándose del hotel solamente en la circunstancia de no proporcionar servicios de alojamiento. Del mismo modo y como la expresión "comida" incluye tanto alimentos sólidos como líquidos, dentro del término "restaurante" quedan comprendidos establecimientos tales como bares, mesones, discotheques, drive-in y otros que proporcionen al público servicios de alimentos líquidos para el consumo inmediato. Finalmente, cabe consignar que la expresión "club" es un término que puede ser asimilado ya sea a "restaurante" o a "hotel", según si proporciona, además de comidas, alojamiento.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales