Acceso especial para personas ciegas.

¿El trabajador remunerado mensualmente sobre la base del sistema de "pozo", percibiendo un porcentaje o comisión del total de las ventas que se realicen en el mes tiene derecho a la semana corrida?

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día. En el caso de los trabajadores que son remunerados sobre la base de un porcentaje de la venta bruta total mensual, que se reparte entre ellos, en partes iguales o según sus especialidades, es un procedimiento de ganancia colectiva, debiendo considerarse que tales dependientes son remunerados mensualmente, por lo que el pago de los días domingo y festivos se encuentra incluido en la contraprestación convenida. La Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa que los trabajadores remunerados mensualmente en base a un sistema de "pozo", esto es, que reciben un porcentaje del total de las ventas o producción que realicen en el mes, es una remuneración mensual, de lo que se deduce que los días domingo y festivos se encuentran comprendidos en dicha remuneración, la que, en todo caso, no puede ser de un monto inferior al ingreso mínimo mensual.

imprimir
REMUNERACION, SEMANA CORRIDA