En relación con la situación que con motivo de los incendios de estos días enfrenta actualmente la Región de Valparaíso y, con la finalidad entregar información uniforme y clara a nuestros usuarios, hacemos presente lo siguiente.
En relación a la situación que con motivo de los incendios de estos días enfrenta actualmente la Región de Valparaíso y, con la finalidad entregar información uniforme y clara a nuestros usuarios, se hace presente que:
"En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, según lo dispuesto en el Título I de la ley N°16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N°104, de 1977, del Ministerio del Interior, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquel en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título."