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Trámites y servicios

Ingreso de Reclamo por Despido

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Descripción

Permite a un trabajador o trabajadora ingresar un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo por considerar que la causal de su despido es injustificada, infundada, improcedente o porque su exempleador o exempleadora le adeuda alguna prestación al término de la relación laboral.

El objetivo de interponer un reclamo es que la Inspección realice una audiencia de conciliación para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente, generando, además, una instancia de diálogo entre las partes para buscar la solución al conflicto y evitar un juicio.

Importante:

  • Si el despido es injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el trabajador o trabajadora tiene un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido), para interponer una acción judicial. Este plazo se suspende si se interpone un reclamo administrativo.
  • En ningún caso, la persona trabajadora podrá recurrir a los tribunales de justicia una vez transcurridos90 días hábiles.

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.

Solo pueden hacer la solicitud en línea los trabajadores y trabajadoras del ámbito privado, cuya relación laboral ha concluido.}}

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¿A quién va dirigido?

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, cuya relación laboral ha concluido.
  • Excepcionalmente, podrán realizar el trámite presencial las personas trabajadoras dependientes del sector privado con relación laboral vigente, que no obtuvieron solución a su denuncia mediante un proceso de fiscalización y que desean efectuar una demanda judicial contra su empleador.
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¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Documento de identidad vigente.
  • Fecha de inicio y término de la relación laboral, horario de la jornada de trabajo y función desarrollada.
  • Razón social de la empresa, nombre, Rol Único Nacional (RUN) y correo electrónico del empleador o empleadora.
  • Dirección y teléfono del lugar donde se prestaban los servicios.
  • Nombre y RUT de la o del representante legal (si lo conoce).
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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Qué vigencia tiene?

Indefinida.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

Solo pueden realizar la solicitud en línea los trabajadores y trabajadoras del ámbito privado, cuya relación laboral ha terminado.

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en "Ir al trámite en línea", e inicie sesión. Escriba su RUN y ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
  3. Luego de ingresar, seleccione el perfil "Trabajador", y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  4. Seleccione "Denuncias y solicitudes", y haga clic en "Reclamo por despido".
  5. Haga clic en "Ingreso de reclamo por despido" y pinche "Ingresar". Luego, conteste las preguntas de validación e ingrese los datos del empleador o empleadora.
  6. Complete sus antecedentes laborales, previsionales, materias reclamadas y todos los campos requeridos.
  7. Como resultado del trámite, habrá ingresado una solicitud de reclamo por despido. La confirmación de la solicitud se enviará al correo registrado en el portal Mi DT.

Importante:

  • Revise el estado del reclamo en su perfil del portal Mi DT.
ir al trámite en línea

En Oficina

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a una de las oficinas de la Inspección del Trabajo.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el ingreso de un reclamo por despido para la realización de una audiencia de conciliación.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá interpuesto un reclamo por despido y solicitado una audiencia de conciliación. El plazo para gestionar el requerimiento dependerá de la disponibilidad de agenda de cada Inspección del Trabajo.
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Marco legal

  • Decreto con fuerza de Ley N.º 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
  • Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
  • Ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo (DT).
  • Ley 21.389, que crea el registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.